sábado, 11 de mayo de 2013

Sistemas Mixtos

Sistemas Mixtos

Al igual que los sistemas religiosos este conglomerado de derechos positivos no  reúne los elementos necesario para ser considerado familia jurídica. La peculiaridad común que los agrupa radica tan solo en motivos generalmente atribuibles a recepciones políticas que consten en la coexistencia razonablemente armónica de dos o mas tradiciones jurídicas en el seno de un mimos sistema no obstante las obvias contradicciones internas que ello puede suponer

Países que lo integran:

1.     Japón
2.     Angola
3.     Azerbaijan
4.     Bangladesh
5.     Bután
6.     Botswana
7.     Burkina  
8.     Corea del sur
9.     Etiopía
10.  Fidji
11.  Filipinas
12.  Gambia
13.  India
14.  Israel
15. Líbano
16.  Malasia
17.  Singapur
18.  Taiwán
19.  Zimbabwe 

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