Sistemas Mixtos
Al igual que los sistemas religiosos este conglomerado de derechos positivos no reúne los elementos necesario para ser considerado familia jurídica. La peculiaridad común que los agrupa radica tan solo en motivos generalmente atribuibles a recepciones políticas que consten en la coexistencia razonablemente armónica de dos o mas tradiciones jurídicas en el seno de un mimos sistema no obstante las obvias contradicciones internas que ello puede suponer
Países que lo integran:
1. Japón
2. Angola
3. Azerbaijan
4. Bangladesh
5. Bután
6. Botswana
7. Burkina
8. Corea del sur
9. Etiopía
10. Fidji
11. Filipinas
12. Gambia
13. India
14. Israel
15. Líbano
16. Malasia
17. Singapur
18. Taiwán
19. Zimbabwe
No hay comentarios:
Publicar un comentario