martes, 19 de febrero de 2013

Fuentes del Derecho de Eslovaquia


INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y FUENTES DEL DERECHO

Del término “Fuentes del Derecho” se usan en tres sentidos
1.     Fuentes del Derecho en sentido material- fuentes materiales del Derecho
2.     Fuentes del Derecho en sentido epistemológico- fuentes de conocimiento del Derecho
3.     Fuentes del Derecho en sentido formal- fuentes formales del  Derecho
Con arreglo al origen y al grado de obligatoriedad de las normas jurídicas, se distinguen tradicionalmente cuatro tipos de fuentes del Derecho:
1.     Costumbre
2.     Precedente o Jurisprudencia
3.     Los actos jurídicos normativos
4.     Los contratos normativos
5.     Los principios generales del Derecho y el sentido común
6.     Literatura jurídica contemporánea
7.     La doctrina
8.     Informes especializados
*Los Tratados internacionales son una fuente del Derecho nacional tras su incorporación al ordenamiento jurídico interno de Eslovaquia

OTRAS FUENTES DEL DERECHO

El Derecho consuetudinario- la costumbre
1.     Es la fuente del Derecho original y más antigua históricamente
2.     Constituye la transición del sistema original de usos y costumbres y auto regulación social a un sistema regulado por la ley
3.     La costumbre es una regla de comportamiento que, a través de su uso reiterado a lo largo del tiempo, se ha incorporado al comportamiento y la manera de penar de las personas y, generalmente, es aceptada por la sociedad y el Estado
4.     Para reconocer el carácter obligatorio de una costumbre, ésta debe cumplir ciertos requisitos, a saber
· Factor tiempo
· Universalidad
· Certeza
En el ordenamiento jurídico eslovaco, la costumbre es fuente del Derecho sólo cuando una ley se refiere expresamente a ella, el Código civil se refiere a las costumbres de vecindad, pero esto no la convierte en una fuente formal del Derecho. La costumbre sólo adquiere fuerza de ley en virtud del acto normativo que la menciona.
En cuanto a la jurisprudencia en Eslovaquia, generalmente las sentencias judiciales no tienen el carácter vinculante de las leyes. No constituyen una fuente del Derecho. Ahora bien, los tribunales, al dictar sus sentencias, se basan en las sentencias del Tribunal Supremo eslovaco. Las sentencias de este Tribunal son, no obstante, fuentes del Derecho de facto, no de iure.

LA JERARQUÍA DE FUENTES DEL DERECHO

 Uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico eslovaco es la jerarquía de las normas. Entender el lugar que ocupan las normas en la práctica legislativa y la aplicación de las leyes es de enorme importancia desde el punto de vista de la legalidad. La jerarquía está relacionada con la cuestión de la autoridad legítima, e implica el imperativo categórico de que una disposición legislativa únicamente puede ser establecida por un órgano autorizado a tal efecto a través de un acto, dentro de los límites de este y de su propia competencia legislativa.
Las disposiciones legislativas se clasifican según su rango legislativo. El rango es la cualidad de las disposiciones legislativas de estar subordinadas unas a otras. En situaciones en las que intervienen disposiciones legales de diverso rango legislativo, la disposición inferior no puede ser contraria a la superior, pero la disposición superior puede invalidar a la inferior
Con arreglo a su rango, las disposiciones legislativas pueden clasificarse jerárquicamente como sigue:

A. Legislación primaria (leyes)
1.     leyes constitucionales (de carácter primario)
2.     leyes (primarias o derivadas de las leyes constitucionales).
B. Legislación secundaria (de rango inferior a la ley)
1.     reglamentos gubernamentales – de carácter secundario;
2.     disposiciones normativas de los órganos del gobierno central – de carácter secundario;
3.     reglamentos de los órganos locales y municipales (oficinas) – de carácter primario o secundario;
4.     disposiciones legales dictadas excepcionalmente por organismos no gubernamentales – de carácter secundario.
En el sistema de disposiciones legales, el hecho de que un acto determinado prevalezca sobre los demás implica, fundamentalmente, que las demás disposiciones deben derivar de él, ser compatibles y no ser contrarias a dicho acto. En la práctica, esto significa que cuando una disposición de rango inferior es contraria a una disposición de rango superior, se aplica la segunda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario