martes, 19 de febrero de 2013

Proceso Legislativo Eslovaco


Aplicación de los instrumentos supranacionales en Eslovaquia

El proceso de transposición general requiere que una fuente determinada del Derecho nacional (generalmente, la Constitución o una ley) contenga una disposición que haga referencia al Derecho internacional.
La transposición especial requiere adoptar dos o más instrumentos jurídicos. El primero suele ser la decisión parlamentaria por la que el Consejo Nacional de la República Eslovaca aprueba los tratados internacionales de carácter político o económico y de naturaleza general, así como los tratados internacionales que requieren un acto para entrar en vigor. En segundo lugar está la ratificación de los tratados internacionales por el Presidente, tras su adopción por el Parlamento. En los casos en que la aplicación de un tratado no requiere ningún acto, el procedimiento que se sigue no es la ratificación sino la confirmación por el Gobierno en su conjunto o por miembros individuales de éste. El tercer paso es la publicación del tratado internacional ratificado o confirmado en Zbierka zákonov Slovenskej republiky (Boletín Oficial eslovaco).
Los Reglamentos son actos jurídicos normativos y obligatorios en general.
· prevalecen sobre el Derecho nacional y no requieren ningún procedimiento de incorporación a éste;
· entran en vigor en la fecha prevista en ellos, o
· si no se prevé tal fecha, entran en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación;
· son obligatorios a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Las Directivas sólo son obligatorias en cuanto a los resultados que deben conseguirse.
Las Decisiones son instrumentos jurídicos individuales que únicamente vinculan a los destinatarios a los que se dirigen; surten efecto en la fecha prevista en ellas o, si no se prevé ninguna fecha, el vigésimo día siguiente al de su publicación.
Las Recomendaciones y los Dictámenes no son jurídicamente vinculantes.

5. Autoridades que tienen la facultad de adoptar disposiciones legislativas (organismos de Derecho público)

Consejo Nacional de la República Eslovaca - Constitución, leyes constitucionales, leyes, tratados internacionales de rango superior a la ley, tratados internacionales con la fuerza de ley
Gobierno de la República Eslovaca - reglamentos del Gobierno
Ministerios y otros organismos del Gobierno central - decretos, declaraciones y medidas
Autoridades municipales y locales - reglamentos obligatorios en general
Ciudadanos (votantes) de la República Eslovaca - resultado de un referéndum equivalente a una ley constitucional, resultado de un referéndum con fuerza de ley
Residentes de un municipio o ciudad - resultado de un referéndum local equivalente a un reglamento obligatorio en general
Autoridades municipales y locales y órganos de la administración local - reglamentos obligatorios en general

 Proceso legislativo

Etapas del proceso legislativo
1.     Presentación de un proyecto de ley – iniciación del procedimiento legislativo
2.     Debate del proyecto de ley
3.     Votación (decisión sobre el proyecto de ley)
4.     Firma del proyecto aprobado
5.     Promulgación (publicación) del instrumento jurídico normativo
Iniciación del procedimiento legislativo

De conformidad con el artículo 87, apartado 1, de la Ley n° 460 /1992 (Constitución eslovaca), pueden presentar proyectos de ley:
1.     los comités del Consejo nacional de la República eslovaca
2.     los diputados
3.     el Gobierno de la República Eslovaca
Los proyectos deben presentarse con todos sus apartados y acompañados de una exposición de motivos.

 Debate del proyecto de ley

De conformidad con las normas de procedimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca (Ley n° 350 /1996), los proyectos de ley son objeto de tres lecturas.
La primera lectura consiste en un debate general sobre el fondo o lo que se conoce como la "filosofía" de la ley propuesta. En esta fase no pueden presentarse enmiendas ni adiciones.
En la segunda lectura, el proyecto de ley se debate en los comités nacionales del Consejo Nacional a los que se ha remitido el proyecto. Todos los proyectos deben pasar por el Comité constitucional para ser examinados en lo que respecta a su conformidad con la Constitución eslovaca, las leyes constitucionales, los tratados internacionales que vinculan a la República Eslovaca, las leyes ordinarias y el Derecho de la Unión Europea. En la segunda lectura pueden presentarse enmiendas y adiciones que se votan al término de los debates de los comités. Por este motivo, las diversas posturas deben presentarse antes del debate del proyecto en el Consejo Nacional. Aquí interviene el Comité de coordinación, que a continuación aprueba el informe conjunto de los comités mediante una resolución especial. El informe constituye la base del debate y de la votación en el Consejo nacional, en segunda lectura.
La tercera lectura se limita a las disposiciones del proyecto de ley que han sido objeto de enmiendas o adiciones aprobadas en segunda lectura. En la tercera lectura, los parlamentarios sólo pueden proponer correcciones de los errores de redacción jurídica, faltas gramaticales y erratas. Las enmiendas y adiciones dirigidas a subsanar cualquier otro error deben ser propuestas por al menos 30 parlamentarios. Tras debatir sobre las enmiendas y adiciones, se procede a votar el conjunto del proyecto de ley.

Votación del proyecto de ley
· La aprobación y reforma de la Constitución, así como la derogación de artículos individuales, debe hacerse por mayoría cualificada de tres quintos de la totalidad de los miembros del Consejo Nacional.
· Para aprobar las leyes se requiere el voto favorable de la mitad de los miembros presentes.
· El quórum necesario en el Consejo Nacional requiere que esté presente la mitad de sus miembros.
Firma
· El proyecto de ley, una vez aprobado, debe ser firmado por:
1.     el Presidente de la República de Eslovaquia;
2.     el Presidente del Consejo Nacional;
3.     el Primer Ministro.
· Esta fase del procedimiento sirve para controlar el contenido, la adecuación al procedimiento y la forma final del proyecto aprobado. A través de la firma, los máximos cargos constitucionales dan el visto bueno al acto tal como está redactado.
· El Presidente tiene el derecho a ejercer lo que se conoce como veto suspensivo y a negarse a firmar, en razón de contenido defectuoso, el proyecto aprobado. Devuelve el proyecto aprobado, junto con sus comentarios, al Consejo Nacional, para que éste proceda a debatirlo otra vez. El acto devuelto pasa por la segunda y tercera lecturas, sólo en lo que respecta a los comentarios del Presidente. En este momento, el Consejo Nacional puede tener en cuenta los comentarios del Presidente, pero no está obligado a hacerlo. El Consejo Nacional puede revocar el veto suspensivo mediante una nueva votación, en cuyo caso el acto debe promulgarse a pesar de que el Presidente no tenga que firmarlo.
Promulgación
· Es la etapa final del proceso legislativo;
· las disposiciones legales de alcance nacional se publican formalmente en Zbierka zákonov (Diario Oficial) de la República Eslovaca; esta publicación depende del Ministerio eslovaco de Justicia.
Entrada en vigor de los actos legislativos nacionales

Las disposiciones legales de ámbito de aplicación nacional se publican formalmente en Zbierka zákonov (Diario Oficial) de la República Eslovaca; esta publicación depende del Ministerio eslovaco de Justicia. Los actos normativos entran en vigor en el momento de su publicación.
Dado su ámbito de aplicación limitado territorialmente, las disposiciones legales locales se anuncian en un tablón oficial durante un plazo determinado, que suele ser de 15 días.

 Solución de conflictos entre diferentes fuentes del Derecho en Eslovaquia
· Un acto normativo de rango jurídico inferior no puede ser contrario a otro acto normativo de rango jurídico superior.
· Un acto normativo sólo puede ser derogado o modificado por otro acto normativo que tenga un rango igual o superior.
Cuando hay conflicto entre disposiciones legales del mismo rango, la práctica jurídica consiste en aplicar el principio de que la disposición más reciente deroga o modifica la disposición anterior, y el principio de que la norma especial deroga o modifica a la norma general.
El Tribunal constitucional de Eslovaquia supervisa y se pronuncia sobre la conformidad de:
1.     las leyes con la Constitución y los actos constitucionales;
2.     los reglamentos del Gobierno, las disposiciones legales obligatorias de los Ministerios y de otros organismos gubernamentales con la Constitución, las leyes y los actos constitucionales;
3.     los reglamentos obligatorios de los organismos de la administración local con la Constitución y las leyes;
4.     las disposiciones obligatorias de los organismos locales de la administración del Estado con la Constitución, las leyes y otras normas obligatorias.
5.     las disposiciones obligatorias con los tratados internacionales promulgados conforme a lo previsto para la promulgación de las leyes.
Si el Tribunal constitucional decide que hay incompatibilidad entre disposiciones legales, las disposiciones o partes de disposiciones de que se trate dejarán de surtir efectos. Si los organismos que dictaron las disposiciones no las adecuan a las normas de rango superior pertinentes en el plazo límite fijado a partir del momento en que el Tribunal adoptó su resolución, las disposiciones o partes de éstas de que se trate dejarán de estar en vigor
 

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